CAPÍTULO V - DIRECTORIO, COMISIÓN ELECTORAL Y COMISIÓN FISCAL

El presente documento y/o información ha sido redactado en idioma español, en virtud de que el mismo es el idioma oficial en Uruguay, país en donde LACNIC se encuentra establecida y cuyas regulaciones debe cumplir. Asimismo, los documentos y/o informaciones no oficiales también son escritos en español, en virtud de que es el idioma en que se comunican y trabajan la mayoría de los asesores y funcionarios de LACNIC. No obstante lo cual, realizamos nuestros mejores esfuerzos para que la traducción del mismo sea fehaciente y constituya una guía para nuestros asociados no hispanoparlantes, sin embargo puede que existan discrepancias entre la misma y el documento y/o información original redactado en español. En cualquier caso prevalecerá siempre el texto original redactado en español.

ARTICULO 20:

20.1 Del Directorio:

LACNIC será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por nueve miembros, elegidos entre ciudadanos de los países o territorios de la región de cobertura de LACNIC. El Directorio tendrá los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, secretario segundo, tesorero y tesorero segundo. El mandato de los directores durará tres años calendario, salvo aquellos casos de vacancia permanente que se encuentran regulados en el Artículo 21. Los Directores, pueden  ser reelegidos siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad de los mismos. Se renovarán parcialmente cada año en grupos de 3 cargos. El Director Ejecutivo/CEO participará de las reuniones del Directorio con derechos equivalentes a un Director, pero sin voto. 

La elección de los directores mencionados se efectuará según lo establecido en los Artículos 20.3, 24 y 25. Cada año, tras la renovación de miembros, el Directorio designará de su seno los cargos que ocuparán la totalidad de sus miembros.

20.2 De la Comisión Fiscal:

Habrá una Comisión Fiscal compuesta por tres miembros. Su mandato durará tres años, renovándose parcialmente cada año uno de los cargos, pudiendo sus miembros ser reelegidos, siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad de la Comisión.

20.3 De la Comisión Electoral:

La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros. Esta comisión tendrá a su cargo:

  1. La vigilancia y certificación de los procesos eleccionarios de los órganos establecidos en el presente estatuto;
  2. La verificación y control de la documentación presentada por los candidatos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Competencias e Idoneidad de Candidatos;
  3. Las impugnaciones o restricción a uno de los cargos en juego, de las candidaturas o cargos actuales debido a incompatibilidades (teniendo la facultad de eliminar y/o restringir la candidatura de uno o más candidatos impugnados y/o investigados de oficio);
  4. La realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.

Puede actuar ante una denuncia o de oficio y tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. Su mandato durará tres años, renovándose parcialmente cada año uno o dos de los cargos, según el caso, pudiendo sus miembros ser reelegidos siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad de la comisión.

La Comisión Electoral, ante denuncia de parte, también tendrá la facultad de investigar y resolver las denuncias sobre presuntas incompatibilidades de los miembros del Directorio y la Comisión Fiscal.

* Artículo modificado en las Asambleas de Socios de fecha 24 de abril de 2003, 31 de marzo de 2004, 29 de junio de 2005, 29 de mayo de 2008, 28 de mayo de 2009, 3 de mayo de 2016, 23 de mayo de 2017 y 4 de mayo de 2022.

ARTICULO 21:

En caso que por cualquier causa se ocasione la vacancia  permanente de un cargo electivo de LACNIC (Miembro del Directorio, o de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral) la vacancia será llenada en la próxima elección y el candidato triunfante desempeñará el cargo por el plazo restante por el cual había sido elegido el miembro que ocasionó la vacancia permanente, asumiendo el cargo inmediatamente después de que hayan culminado todas las etapas del proceso electoral. 

Se utilizará el mismo procedimiento en caso de que algún candidato triunfante no llegara a asumir el cargo electivo. 

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 2003, 6 de mayo de 2014 y 3 de mayo de 2016.

ARTICULO 22:

Si el número de miembros del Directorio, Comisión Fiscal o Electoral quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total de cada uno de los órganos, el Directorio o los restantes miembros del Directorio deberán convocar a una Elección Extraordinaria dentro de los 30 días siguientes a producido el hecho, a los efectos de integración del órgano que corresponda. En caso de vacancia total del Directorio, la Comisión Fiscal cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de los comicios. 

Se utilizará este mismo procedimiento de Elección Extraordinaria en caso de que se presente una vacancia permanente en el Directorio, en la Comisión Fiscal o en la Comisión Electoral con una antelación mayor a tres meses del comienzo del próximo proceso electoral.

Para el caso de la Comisión Fiscal o Electoral quede: a) reducida a 2 o 4 miembros según el caso, y deba tomar una resolución en la cual sus miembros no estén de acuerdo y por tanto exista empate, debido a la inexistencia de un Presidente del órgano que desempate; o b) el órgano quede desintegrado o sin mayoría de miembros, deba actuar o pronunciarse y no exista plazo para convocar a una Elección Extraordinaria; la Comisión Fiscal o Electoral que se encuentre reducida o desintegrada se deberá integrar con los miembros de la otra Comisión, Fiscal o Electoral (según el caso). Para esta integración de la Comisión reducida o desintegrada, tendrán prioridad aquellos miembros de la otra Comisión, que no tengan las incompatibilidades establecidas en los presentes estatutos, y en caso de que existan más de un miembro de la otra Comisión sin incompatibilidades, la integración será decidida mediante sorteo presidido por el Presidente del Directorio, y en caso de incompatibilidad o imposibilidad de este último, por quien el Directorio designe. 

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 2003, 29 de mayo de 2008, 6 de mayo de 2014, 3 de mayo de 2016 y 23 de mayo de 2017.

ARTICULO 23:

El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, en el día y hora que se determine en su primera reunión anual.  Además el Directorio podrá reunirse toda vez que sea citado por el Presidente, o a pedido de la Comisión Fiscal, o a pedido de dos de los miembros del Directorio, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los 15 días de realizado el pedido. La citación se hará con 10 días de anticipación a través de los medios y procedimientos que el Directorio tenga establecido. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros designados. Para las resoluciones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo para aquellas resoluciones que el Estatuto, en el  artículo 26.2, establece la necesidad de alcanzar mayoría especial caso en el cual se requiere al menos el voto de la mayoría absoluta más uno de los miembros designados del Directorio.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 2003, 29 de mayo de 2008, 3 de mayo de 2016, 23 de mayo de 2017 y 4 de mayo de 2022.

ARTICULO 24:

Incompatibilidades y conflictos de interés.

24.1 Incompatibilidades generales a los miembros de los órganos electivos estatutarios

No podrá haber más de un miembro en los órganos electivos estatutarios que se encuentre vinculado por razones de empleo a una misma Compañía u Organización y/o a una Sociedad Vinculada a ésta, radicadas o no en un mismo país.

A los efectos de determinar la presente incompatibilidad se tomarán en cuenta los siguientes criterios, si el vínculo es rentado u honorario, la influencia que la Compañía u Organización puede tener en la elección del candidato y respecto a los antecedentes que lo hacen elegible, el cargo en la Compañía u Organización, y el grado de influencia que la Compañía u Organización puede tener con la persona que ocupará el cargo, o que éste pueda tener sobre el miembro del órgano electivo estatutario vinculado a esa Compañía u Organización, o viceversa, por razones de jerarquía o control.

No serán tomadas en cuenta respecto a la presente incompatibilidad la participación en organizaciones mundiales, regionales o nacionales de Internet y/u Organizaciones que no tienen ningún vinculo con las actividades de LACNIC, como serían los clubes deportivos, académicos etc.

Las presentes incompatibilidades serán analizadas a la luz de la teoría de la realidad, esto es la primacía de la realidad material sobre lo formal. 

En base a los principios aquí establecidos el Directorio, reglamentará con criterios objetivos y en mayor detalle las causales de incompatibilidad, aquellos casos límites o dudosos, así como mecanismos objetivos para evaluar las competencias e idoneidad de los Candidatos y la forma en que documentará y se controlarán dichos requisitos. La reglamentación y sus sucesivas modificaciones a la misma, solo podrán regir si las mismas son aprobadas con anterioridad a cualquier proceso electoral.

En el caso de que alguna de las incompatibilidades descriptas en este artículo, se produzcan luego de que el miembro del órgano electivo estatutario se encuentra ocupando su cargo, se adoptarán diferentes soluciones de acuerdo a si la causal de incompatibilidad es por un cambio en la ciudadanía o por el cambio de vinculo laboral. 

En el caso del miembro del órgano electivo estatutario que ocasionó la incompatibilidad con su cambio de ciudadanía, el mismo podrá seguir ocupando su cargo hasta que culmine su mandato, luego de lo cual, en caso de que se mantenga la incompatibilidad, no podrá presentarse a la reelección de su mandato.

24.1.1 Incompatibilidades del Directorio:

Existirán las siguientes incompatibilidades para integrar el Directorio: 

No podrá haber más de dos Directores que sean ciudadanos de un mismo país o territorio de la Región. En caso de que el candidato a ocupar el cargo en el Directorio posea más de una ciudadanía, se considerarán todas ellas para evaluar una presunta incompatibilidad; si posterior al momento de la elección algún miembro adquiera una nueva ciudadanía ello no será motivo de incompatibilidad;

En el caso del Director que ocasionó la incompatibilidad con su vínculo con una Organización y/o Compañía en la que ya se encuentra otro Director, deberá referirse la cuestión a la Comisión Electoral quien, en ejercicio de sus facultades, deberá determinar si existe tal incompatibilidad, y en caso afirmativo cesarlo en su cargo, el cual quedará vacante hasta la próxima elección. En el caso de que la incompatibilidad no pueda atribuirse a ninguno de los Directores involucrados, todos los Directores involucrados deberán renunciar o ser cesados en su cargo, debiendo solo los Directores renunciantes o cesados, dirimir en elecciones especiales reguladas por el artículo 22 del presente Estatuto quién permanecerá en el cargo.

24.1.2 Incompatibilidades de la Comisión Fiscal: 

Existirán las siguientes incompatibilidades para integrar la Comisión Fiscal: 

No podrá haber más de un miembro que sea ciudadano de un mismo país o territorio de la Región. En caso de que el candidato a ocupar el cargo posea más de una ciudadanía, se considerarán todas ellas para evaluar una presunta incompatibilidad; si posterior al momento de la elección algún miembro adquiera una nueva ciudadanía ello no será motivo de incompatibilidad;

En el caso del miembro de la Comisión Fiscal que ocasionó la incompatibilidad con su vínculo con una Organización y/o Compañía en la que ya se encuentra otro miembro de dicha Comisión, deberá referirse la cuestión a la Comisión Electoral quien, en ejercicio de sus facultades, deberá determinar si existe tal incompatibilidad, y en caso afirmativo cesarlo en su cargo, el cual quedará vacante hasta la próxima elección. En el caso de que la incompatibilidad no pueda atribuirse a ninguno de los miembros de la Comisión Fiscal involucrados, todos los miembros involucrados deberán renunciar o ser cesados, en su cargo, debiendo solo los miembros de la Comisión Fiscal renunciantes o cesados, dirimir en elecciones especiales reguladas por el artículo 22 del presente Estatuto quién permanecerá en el cargo. 

24.1.3 Incompatibilidades de la Comisión Electoral: 

Existirán las siguientes incompatibilidades para integrar la Comisión Electoral:

No podrá haber más de un miembro que sea cuidadano de un mismo país o territorio de la Región. En caso de que el candidato a ocupar el cargo posea más de una cuidadania, se considerarán todas ellas para evaluar una presunta incompatibilidad; si posterior al momento de la elección algún miembro adquiera una nueva ciudadanía ello no será motivo de incompatibilidad;

En el caso del miembro de la Comisión Electoral que ocasionó la incompatibilidad con su vinculo con una Organización y/o Compañía en la que ya se encuentra otro miembro de dicha Comisión, deberá referirse la cuestión al Directorio, quien en ejercicio de sus facultades, deberá determinar si existe tal incompatibilidad, y en caso afirmativo cesarlo en su cargo, el cual quedará vacante hasta la próxima elección. En el caso de que la incompatibilidad no pueda atribuirse a ninguno de los miembros de la Comisión Electoral involucrados, todos los miembros involucrados deberán renunciar o ser cesados, en su cargo, debiendo solo los miembros de la Comisión Electoral renunciantes o cesados dirimir en elecciones especiales reguladas por el artículo 22 del presente Estatuto quién permanecerá en el cargo. 

24.2 Conflictos de interés:

Los miembros de los órganos electivos estatutarios actuarán como individuos y no en representación de las organizaciones miembros a las que pertenecen. Asimismo, los miembros de los órganos electivos estatutarios deberán abstenerse de participar de discusiones y votaciones en las que exista un potencial conflicto de interés, tanto en lo personal,como también por la participación que puedan tener con entidades o empresas a las que estén vinculados.

El Directorio, previa consulta a la Comisión Electoral, y antes del inicio del proceso electoral, deberá reglamentar los conflictos de interés aplicables a los miembros y candidatos a cargos de órganos electivos de LACNIC. 

24.2.1. Los conflictos de interés incluirán el impedimento de:

  1. Integrar, de manera simultánea, más de un órgano electivo estatutario. Este conflicto de interés no será aplicable a los casos de las suplencias establecidas en el presente estatuto;
  2. Ser candidato, de manera simultánea, a más de un órgano electivo estatutario; 

24.2.2. A miembros del Directorio, los conflictos de interés incluirán el impedimento de: 

  1. Integrar, de manera simultánea, otros órganos electivos en los que el Directorio de LACNIC haya designado a la Comisión Electoral como autoridad vigilante de esos procesos electorales. 

24.2.3. A candidatos al Directorio, los conflictos de interés incluirán el impedimento de: 

  1. Ser candidato, de manera simultánea, a otros órganos electivos en los que el Directorio de LACNIC haya designado a la Comisión Electoral como autoridad vigilante de esos procesos electorales.

24.2.4. A miembros de la Comisión Electoral, los conflictos de interés incluirán el impedimento de:

  1. Integrar, de manera simultánea, otros órganos electivos en los que la Comisión Electoral haya sido designada como autoridad vigilante de esos procesos electorales.
  2. Ser candidato a un proceso electoral al cual presta servicio como miembro de la Comisión Electoral, si no se aparta de sus atribuciones previo al inicio de dicho proceso electoral. 

24.2.5. A candidatos a la Comisión Electoral, los conflictos de interés incluirán el impedimento de: 

  1. Ser candidato, de manera simultánea, a otros órganos electivos en los que el Directorio de LACNIC haya designado a la Comisión Electoral como autoridad vigilante de esos procesos electorales. 

* Artículo modificado en las Asambleas de Socios de fecha 24 de abril de 2003, 31 de marzo de 2004, 29 de junio de 2005, 29 de mayo de 2008, 23 de mayo de 2017 y 4 de mayo de 2022.

ARTICULO 25:

Procesos electorales:

El acto eleccionario para miembros del Directorio se efectuará dentro de la segunda mitad del año calendario. El acto eleccionario para miembros de la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral se efectuará dentro de los primeros nueve meses del año calendario.

El padrón de socios que están en condiciones de participar de las elecciones deberá ser publicado a más tardar 30 días luego del inicio del proceso electoral. Los socios podrán efectuar los reclamos, ajustes o aclaraciones hasta 15 días antes de la apertura de la votación, los que deberán resolverse dentro de los 5 días siguientes.

En el caso de que luego del acto eleccionario, hayan quedado cargos vacantes se procederá a repetir el mismo a los 30 días siguientes, tantas veces como sea necesario para que se completen las vacantes. 

El voto será secreto y el mismo podrá realizarse mediante mecanismos físicos o electrónicos que garanticen en forma fehaciente la identidad del votante y el secreto del voto. Las candidaturas deberán estar respaldadas por dos socios distintos a quien presenta al candidato, quienes al mismo tiempo respaldan la veracidad de la información que el candidato ha presentado en su candidatura así como la competencia e idoneidad del candidato. 

Cada asociado podrá ejercer su derecho al voto establecido en el Artículo 7o y 19 tantas veces como cargos estén siendo electos, pero solo podrá asignar a un mismo candidato la cantidad que establece dicho Artículo. Se votará a candidatos en forma individual entre aquellas personas que hayan sido presentadas como candidatos en tiempo y forma. Resultarán electos los candidatos que resulten más votados en igual número que los cargos en disputa, en caso de empate entre uno o más cargos en disputa se procederá a realizar, entre los candidatos que empataron, una segunda vuelta en el plazo y condiciones que la Comisión Electoral determine.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 2003,  29 de mayo de 2008, 6 de mayo de 2014 y 4 de mayo de 2022.

ARTICULO 26:

Son atribuciones y deberes del Directorio:

26.1 Atribuciones del Directorio con mayoría simple:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre,
  2. Ejercer la administración de LACNIC,
  3. Convocar a Asambleas,
  4. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. La presente facultad podrá ser delegada por el Directorio en el personal de LACNIC,
  5. Expulsar o sancionar a los asociados,
  6. Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo. La presente facultad podrá ser delegada por el Directorio en el personal de LACNIC,
  7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Fiscal. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 15 para convocatoria a la Asamblea Ordinaria,
  8. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de LACNIC,
  9. Ratificar las políticas de administración y asignación de los recursos de Internet bajo la responsabilidad de LACNIC. 

26.2 Atribuciones del Directorio con mayoría especial: 

  1. Proponer Reforma de los estatutos, y su correspondiente convocatoria a Asamblea Extraordinaria para su discusión y aprobación,
  2. Contratación del Director Ejecutivo,
  3. Aprobación del presupuesto anual,
  4. Aprobación del Balance General a presentar a la Asamblea Ordinaria.
  5. Aprobación de compra y venta de Inmuebles.
  6. Instrumentar los plazos de pago y el régimen transitorio en caso de modificaciones a la cuota social, así como los descuentos, beneficios, quitas, multas por falta de pago de las referidas cuotas sociales y financiamiento de cuotas sociales.
  7. Ejercer la potestad establecida en el inciso final del artículo 19, de establecer las equivalencias de los nuevos rangos de direcciones, en el caso en que los avances tecnológicos, motiven el uso de nuevos criterios o nuevas terminologías en la asignación de espacios de direcciones IP.
  8. Redactar, instrumentar y aprobar el Reglamento de Incompatibilidades de los miembros de los órganos electivos estatutarios de LACNIC.
  9. Redactar, instrumentar y aprobar el Reglamento de Competencias e Idoneidad de los Candidatos.
  10. Redactar, instrumentar y aprobar el Reglamento de Conflictos de Interés para los miembros y candidatos a cargos de órganos electivos estatutarios de LACNIC.
  11. Definir los lineamientos de Transparencia aplicables a LACNIC y velar por su aplicación.
  12. Instrumentar y aprobar los procesos electorales y su reglamentación.

* Artículo modificado en las Asambleas de Socios de fecha 24 de abril de 2003,  29 de mayo de 2008, 3 de mayo de 2016, 23 de mayo de 2017 y 4 de mayo de 2022. 

ARTICULO 27:

La Comisión Fiscal tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 

  1. Vigilar los libros y documentación contable que respalden los asientos volcados, fiscalizando la administración, y comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores, de acuerdo a las leyes y el estatuto vigente,
  2. Realizar sugerencias al Directorio, sobre la encomienda detallada en el numeral anterior,
  3. Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Directorio a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio,
  4. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo el Directorio, previa intimación fehaciente al mismo por 15 días,
  5. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección General de registros, Asociaciones Civiles y Fundaciones cuando se negare a acceder a ello el Directorio,
  6. Convocar dando cuenta al Organismo de Control la Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente al Directorio por los asociados, de conformidad con el art. 14,
  7. Vigilar las operaciones de liquidación de LACNIC. La Comisión Fiscal cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social,
  8. Ante denuncia de parte, investigar y resolver las denuncias sobre presuntas incompatibilidades de los miembros de la Comisión Electoral.

*Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 24 de abril de 2003 (en virtud del allanamiento a una observación formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores).

Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 29 de mayo de 2008.

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