Sobre el Directorio de LACNIC y su proceso electoral

Cargos

De acuerdo con el Estatuto Social de LACNIC, el Directorio está formado por siete integrantes que ocupan los siguientes cargos honorarios: presidente, vicepresidente, secretario, secretario segundo, tesorero, tesorero segundo y vocal. 

Atribuciones y deberes

A cada cargo corresponden tareas específicas, que se encuentran en los siguientes capítulos:
VI (Del presidente)
VII (Del secretario)
VIII (Del tesorero)
IX (Del vicepresidente, secretario segundo, tesorero segundo y vocal).

Mandatos e incompatibilidades (art. 20)

  • El mandato de los directores durará tres años calendario.
  • Los directores pueden ser reelegidos, siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad.
  • Se renovarán parcialmente cada año en grupos de dos o tres cargos (según corresponda).
  • No podrá haber más de dos directores que sean ciudadanos de un mismo país o territorio de la región.
  • No podrá haber más de un director que se encuentre vinculado por razones de empleo o asesoría a una misma compañía u organización y/o a una sociedad vinculada a esta, radicadas o no en un mismo país.
  • El Directorio designará de su seno los cargos que ocuparán sus miembros
  • El Director Ejecutivo/CEO participará de las reuniones del Directorio con derechos equivalentes a un director, pero sin voto.

Reuniones de Directorio

El Directorio de LACNIC se reúne periódicamente (aproximadamente diez veces al año) por medio de conferencias telefónicas o conferencias web, con una duración aproximada de dos horas. Además, realiza tres reuniones presenciales al año. Dos suceden durante los eventos principales de LACNIC; la tercera se da, generalmente, a fines de noviembre o principios de diciembre en la sede de LACNIC.

Art. 23:

El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, en el día y hora que se determine en su primera reunión anual. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros designados.

Código de Ética de LACNIC

Al igual que el personal de LACNIC, el Directorio está regido por nuestro Código de Ética de LACNIC.

Elecciones

¿Quiénes pueden ser postulados y cómo? 

  • Ciudadanos de los países o territorios de la región de cobertura de LACNIC que cumplan con lo estipulado en el art. 20.
  • A través del contacto de membresía de una organización asociada: activo A o socio fundador.
  • La organización que nomina debe estar al día con el pago de su membresía.
  • Postulados pueden pertenecer o no a la organización que envía la nominación (autonominaciones están permitidas).
  • Cada organización puede postular a solamente un candidato por vacante.

¿Quiénes pueden votar y cómo? 

  • Organizaciones asociadas: activo A y socio fundador.
  • Sin saldo pendiente en su estado de cuenta a la fecha del cierre del padrón electoral.
  • La votación será en línea a través del sistema de elecciones de LACNIC – art. 25.
  • La escala de votos va desde 1 hasta 11, dependiendo de la categoría del asociado (espacio de direcciones que tenga asignado) – art. 19.
  • Cada organización asociada tiene un representante institucional (el contacto de membresía) en la base de datos de LACNIC, quien recibirá un correo con el enlace de votación de su entidad.
  • La veracidad y actualización del nombre y el correo del contacto de membresía, así como de demás informaciones en la base de datos de LACNIC, son de total responsabilidad de cada asociado.
CHK_LACNIC