Sobre la Comisión Electoral de LACNIC y su proceso electoral

Cargos

De acuerdo con el Estatuto Social de LACNIC, la Comisión Electoral está formada por cinco integrantes.

Art. 24, capítulo V:

Esta comisión vigila y certifica los procesos eleccionarios de los órganos establecidos en el estatuto, incluyendo las impugnaciones o restricciones para alguno de los cargos por incompatibilidades. Tiene la facultad de eliminar y/o restringir la candidatura de uno o más candidatos impugnados y/o investigados de oficio. También, de hacer el escrutinio y determinar los resultados y los candidatos triunfantes. Puede actuar ante una denuncia o de oficio y tiene facultades para llamar a una asamblea extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.

Atribuciones y deberes

A los cinco integrantes corresponden las mismas responsabilidades y tareas que se encuentran en el art. 24.

Mandatos e incompatibilidades (art. 24):

  • Su mandato durará tres años.
  • Se renueva parcialmente (cada año, uno o dos cargos, según el caso).
  • Sus miembros pueden ser reelegidos (siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad de la comisión).
  • No pueden haber más de un miembro que sea ciudadano de un mismo país o territorio de la región.
  • No puede haber más de un miembro vinculado por razones de empleo o asesoría a una misma compañía u organización y/o a una sociedad vinculada a esta, radicadas o no en un mismo país.

Reuniones de la Comisión Electoral

El trabajo y las comunicaciones de la Comisión Electoral se desarrollan en línea, por correo electrónico y a través del Sistema de Elecciones de LACNIC.

Código de Ética de LACNIC

Al igual que el personal de LACNIC, la Comisión Electoral está regida por nuestro Código de Ética de LACNIC.

Elecciones

¿Quiénes pueden ser postulados y cómo?

  • Ciudadanos de los países o territorios de la región de cobertura de LACNIC que cumplan con lo estipulado en el art. 24.
  • A través del contacto de membresía de una organización asociada: activo A o socio fundador.
  • La organización que nomina debe estar al día con el pago de su membresía.
  • Los postulados pueden pertenecer o no a la organización que envía la nominación (las autonominaciones están permitidas).
  • Cada organización puede postular a solamente a un candidato por vacante.

¿Quiénes pueden votar y cómo?

  • Organizaciones asociadas: Activo A y socio fundador.

  • Sin saldo pendiente en el estado de cuenta a la fecha del cierre del padrón electoral.

  • La votación es en línea a través del sistema de elecciones de LACNIC – art. 25

  • La escala de votos va desde 1 hasta 11, dependiendo de la categoría del asociado (espacio de direcciones que tenga asignado) – art. 19

  • Cada organización asociada tiene un representante institucional (el contacto de membresía) en la base de datos de LACNIC, quien recibirá un correo con el enlace de votación de su entidad.

  • La veracidad y actualización del nombre y el correo del contacto de membresía, así como de demás informaciones en la base de datos de LACNIC, son de total responsabilidad de cada asociado.

CHK_LACNIC