CAPÍTULO VIII - DEL TESORERO

El presente documento y/o información ha sido redactado en idioma español, en virtud de que el mismo es el idioma oficial en Uruguay, país en donde LACNIC se encuentra establecida y cuyas regulaciones debe cumplir. Asimismo, los documentos y/o informaciones no oficiales también son escritos en español, en virtud de que es el idioma en que se comunican y trabajan la mayoría de los asesores y funcionarios de LACNIC. No obstante lo cual, realizamos nuestros mejores esfuerzos para que la traducción del mismo sea fehaciente y constituya una guía para nuestros asociados no hispanoparlantes, sin embargo puede que existan discrepancias entre la misma y el documento y/o información original redactado en español. En cualquier caso prevalecerá siempre el texto original redactado en español.

ARTICULO 30:

Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las Asambleas. Participar de las sesiones del Directorio con voz y voto,
  2. Ser el vínculo del Directorio con la Comisión Fiscal, incluyendo la reunión anual de esta última con el personal de LACNIC,
  3. Acompañar la gestión financiera de la organización.
  4. Presentar su opinión sobre los informes financieros a la Asamblea Ordinaria de LACNIC
  5. Llevar conjuntamente con el Secretario el Libro de Socios, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, la presente facultad podrá ser delegada por el Tesorero en el personal de LACNIC,
  6. Llevar los libros de contabilidad, la presente facultad podrá ser delegada por el Tesorero en el personal de LACNIC,
  7. Presentar al Directorio balances mensuales y preparar, anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del Directorio serán sometidos a la Asamblea Ordinaria, la presente facultad podrá ser delegada por el Tesorero en el personal de LACNIC,
  8. Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Directorio, la presente facultad podrá ser delegada por el Tesorero en el personal de LACNIC,
  9. Depositar en una institución bancaria a nombre de LACNIC y a la orden conjunta del presidente y tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que el Directorio determine, la presente facultad podrá ser delegada por el Tesorero en el personal de LACNIC, 
  10. Dar cuenta del estado económico de la entidad al Directorio y a la Comisión Fiscal toda vez que se le exija, la presente facultad podrá ser delegada por el Tesorero en el personal de LACNIC.

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 29 de mayo de 2008 y 3 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2022.

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