CAPÍTULO VII - DEL SECRETARIO

El presente documento y/o información ha sido redactado en idioma español, en virtud de que el mismo es el idioma oficial en Uruguay, país en donde LACNIC se encuentra establecida y cuyas regulaciones debe cumplir. Asimismo, los documentos y/o informaciones no oficiales también son escritos en español, en virtud de que es el idioma en que se comunican y trabajan la mayoría de los asesores y funcionarios de LACNIC. No obstante lo cual, realizamos nuestros mejores esfuerzos para que la traducción del mismo sea fehaciente y constituya una guía para nuestros asociados no hispanoparlantes, sin embargo puede que existan discrepancias entre la misma y el documento y/o información original redactado en español. En cualquier caso prevalecerá siempre el texto original redactado en español.

ARTICULO 29:

Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: 

  1. Asistir a las Asambleas. Participar de las  sesiones del Directorio con voz y voto, redactando las actas respectivas, pudiendo delegar dicha tarea en el personal de LACNIC, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
  2. Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de LACNIC,
  3. Citar a las sesiones de Directorio de acuerdo con lo establecido por el art. 23,
  4. Llevar el libro de actas y conjuntamente con el tesorero, el Libro de Socios, pudiendo delegar dicha tarea en el personal de LACNIC. 

* Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 4 de mayo de 2022.

 
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